
12 Jul Sobre el proyecto de ley que afecta a las organizaciones de la sociedad civil
CARTA ABIERTA
A las autoridades nacionales;
A los fieles católicos;
A las personas de buena voluntad:
La Coordinación Nacional de Pastoral Social, órgano dependiente de la Conferencia Episcopal Paraguaya – CEP -, manifiesta su preocupación sobre el proyecto de ley que “Establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro”; y se adhiere al pronunciamiento de más de 80 Organizaciones de la Sociedad Civil.
Consideramos que el marco legal vigente contempla suficiente y coherentemente instituciones y mecanismos para el control y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro, conforme a la naturaleza y ámbito de actuación de cada tipo de organización de la sociedad civil.
La acción de la Pastoral Social se enmarca en los principios rectores de la Doctrina Social de la Iglesia: la dignidad de la persona humana, el bien común, la subsidiaridad y la solidaridad.
El proyecto de ley con media sanción del Senado, en fecha 8 de julio de 2024, así como está redactado, contradice seriamente algunos de estos principios de la Iglesia y que, a la vez, son recogidos en la Constitución Nacional que establece: “La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.” (Art. 1).
La democracia participativa y el Estado Social de Derecho requieren el fortalecimiento del tejido social de la nación. El principio de subsidiaridad que enseña la Doctrina Social de la Iglesia favorece la democracia participativa y pluralista. Desde la Pastoral Social Nacional, consideramos oportuno compartir qué dice la Iglesia con relación a la responsabilidad del Estado en el apoyo, promoción y desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil.
La Doctrina Social de la Iglesia sostiene:
1. El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas (el Estado y sus instituciones) a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas.
2. El Estado debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos. Constituye un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores (las organizaciones de la sociedad civil) lo que ellas pueden hacer y proporcionar, y dárselo a una sociedad mayor y más elevada (el Estado).
3. Los organismos estatales deben ponerse en una actitud de ayuda —por tanto, de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las organizaciones de la sociedad civil. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras instancias de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.
4. El principio de subsidiaridad implica que el Estado y sus instituciones deben abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas. Por el contrario, deben prestarles ayuda económica, institucional y legislativa.
5. Al principio de subsidiaridad se opone toda forma de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: «Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos». La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada y de su función pública, contribuye a dañar gravemente este principio.
6. El principio de subsidiaridad implica: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos humanos y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para «ser parte» activa de la realidad política y social del país.
7. La consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación. La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a desarrollar su papel cívico, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos. Además, es una de las mejores garantías de permanencia de la democracia.
(cfr. Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, números 185, 186, 187, 189, 190).
Suscribimos y apoyamos el pedido del arzobispo de Asunción y presidente de la CEP, Cardenal Adalberto Martínez, sobre la necesidad de abrir espacios de diálogo con todos los sectores afectados en la búsqueda de consensos ajustados a la Constitución Nacional y al marco legal vigente en nuestra República.
Coordinación Nacional de Pastoral Social
Conferencia Episcopal Paraguaya