EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Pastoral Social Nacional, órgano de la Conferencia Episcopal Paraguaya, sigue con atención los casos que afectan a las comunidades indígenas en su derecho a la tenencia y propiedad de la tierra.

De manera urgente y particular, nos referimos a la situación que vive la comunidad 15 de enero, del Pueblo Mbya Guaraní, del departamento de Caaguazú, distrito de Nueva Toledo, colonia Margarita.

Con presencia policial, el pasado 9 de junio la comunidad ha sido obligada a abandonar el terreno de 200 hectáreas que ocupaban y que está en litigio judicial. El hecho afecta a unas 17 familias, que incluye más de 40 niños que han quedado a la intemperie, expuestos al frío y al abandono al costado de un camino. (Se adjuntan fotos).

El Estado paraguayo tiene la obligación Constitucional y del marco legal vigente de acompañar las reivindicaciones de las comunidades indígenas en cuanto al acceso y la propiedad de las tierras donde asentarse y proteger sus derechos humanos fundamentales.

Si bien es cierto que las tierras que ocupa la comunidad indígena 15 de enero desde hace más de una década están en litigio judicial, los organismos del Estado encargados de hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes y convenios que amparan a las comunidades indígenas deben actuar en salvaguarda de los derechos de las familias que conforman la citada comunidad en particular, y de todos los pueblos originarios en general.

En efecto, la Constitución Nacional establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficiente para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas…Se prohíbe la remoción y el traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.” (Artículo 64).

La ley 904, Estatuto de las Comunidades Indígenas, manda que la superficie de las tierras destinadas a comunidades indígenas, sean ellas fiscales, expropiadas o adquiridas en compra del dominio privado, se determinará conforme al número de pobladores asentados o a asentarse en cada comunidad de tal modo a asegurar la viabilidad económica y cultural y la expansión de la misma. Se estimará como mínimo, una superficie de veinte hectáreas por familia en la Región Oriental, y de cien en la Región Occidental. (Artículo 18).

Asimismo, cabe recordar que el Estado paraguayo aprobó y ratificó por Ley 234 el Convenio N° 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales. En relación con las tierras, el Convenio dice en su artículo 14:

Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Amparados por estas disposiciones de la Constitución Nacional, de la Ley 904, así como del citado Convenio N° 169 de la OIT, instamos al Gobierno Nacional a cumplir los mandatos legales vigentes en la República del Paraguay y que adopte las medidas urgentes para precautelar los derechos de las comunidades indígenas afectadas por problemas de tenencia y propiedad de la tierra y que éstas reciban asistencia legal y ayuda humanitaria inmediata.

El sufrimiento y el abandono que padecen las familias indígenas, en especial los niños, es una situación que debe llamar la atención y movilizar a toda la sociedad paraguaya.

Mientras tanto, la Diócesis de Coronel Oviedo acompaña y asiste a estas familias con ayuda solidaria de víveres y abrigos para mitigar sus carencias más urgentes.

Asunción, 14 de junio de 2023.

PASTORAL SOCIAL NACIONAL

CONFERENCIA EPISCOPAL PARAGUAYA

(Se adjuntan fotos de las familias pertenecientes a la comunidad 15 de enero, desalojadas el 9 de junio pasado).